I. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de las políticas públicas estatales, así como los programas y acciones en materia de desarrollo social;
II. Elaborar los programas de desarrollo social en el Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro;
III. Promover la celebración de convenios y mecanismos de coordinación con dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal y estatal, así como con las organizaciones legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social de la población, sin fines de lucro; y con el sector social de la economía, para la realización de los programas relacionados con el desarrollo social;
IV. Coordinar con la federación y los ayuntamientos, los programas y acciones en materia de desarrollo social;
V. Diseñar las reglas de operación para la ejecución anual de los programas, en el ámbito de su competencia;
VI. Promover y fomentar la organización y la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública estatal, de las metas y de los objetivos de los programas de desarrollo social;
VII. Proporcionar la información que requiera el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Generar, promover y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de apoyos a proyectos productivos para el desarrollo social;