De acuerdo al artículo 35 de la  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de coordinar, por delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

I. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de las políticas públicas estatales, así como los programas y acciones en materia de desarrollo social; 
II. Elaborar los programas de desarrollo social en el Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 
III. Promover la celebración de convenios y mecanismos de coordinación con dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal y estatal, así como con las organizaciones legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social de la población, sin fines de lucro; y con el sector social de la economía, para la realización de los programas relacionados con el desarrollo social; 
IV. Coordinar con la federación y los ayuntamientos, los programas y acciones en materia de desarrollo social; 
V. Diseñar las reglas de operación para la ejecución anual de los programas, en el ámbito de su competencia; 
VI. Promover y fomentar la organización y la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública estatal, de las metas y de los objetivos de los programas de desarrollo social; 
VII. Proporcionar la información que requiera el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus atribuciones; 
VIII. Generar, promover y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de apoyos a proyectos productivos para el desarrollo social; 
IX. Promover y apoyar procesos de educación participativa que faciliten el involucramiento corresponsable de la población en el desarrollo social; 
X. Implementar los mecanismos de coordinación para ejercer los fondos y recursos federales transferidos o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, sobre el avance y resultados generados con los mismos; 
XI. Informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal sobre el ejercicio de los fondos y recursos federales que los ayuntamientos realicen, en los términos de los convenios específicos; 
XII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social de la Entidad; 
XIII. Definir los mecanismos de evaluación de los programas y acciones de desarrollo social; 
XIV. Promover y fomentar la organización y participación social para acercar programas, servicios y acciones en torno al desarrollo social; 
XV. Participar y coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones de cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas, de conformidad con las leyes aplicables, y 
XVI. Las demás que le señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
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